lunes, 30 de agosto de 2010

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL SOBRE LA GRATUIDAD DE LIBROS


JUNTA DE ANDALUCIA\ CONSEJERíA DE EDUCACIÓN
Dirección General de Participación e mnovaoón Educativa
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E
INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE
LOS LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2010/2011
La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los
centros sostenidos con fondos públicos, establece las actuaciones que se llevarán a cabo para la implantación del citado programa en Andalucía. A partir del curso2008/2009 quedó atendido todo el alumnado con la gratuidad de libros de texto en la educación obligatoria.
Así mismo, la citada Orden establece que se entiende por libro de texto "el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate ". El libro de texto no deberá, por tanto, necesitar de cuadernos impresos o material es editados para cada alumno o alumna y para cada materia que supongan gastos extras para las familias.
La incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación, y más
concretamente su introducción en el aula a partir del proyecto Escuela TIC 2.0,
conllevará la utilización de libros de texto en plataformas virtuales de acceso o en
soportes digitales. Hasta tanto se modifique la normativa que regula el registro , la
supervisión y la selección de libros de texto, podrá iniciarse de forma experimental en un número determinado de centros, seleccionados por la Administración Educativa, la utilización de libros de texto en soporte digital en los cursos de 5° y 6º de educación primaria y 1º de educación secundaria obligatoria. El Programa de Gratuidad de Libros de Texto está abierto a una organización del aula que integre todos los modos de enseñar y, sobre todo, aquellos que favorezcan que sea el propio alumnado el que construya su conocimiento, bajo las orientaciones emanadas del profesorado.
Respecto a la adquisición de los libros de texto, se considerará lo dispuesto en el
artículo 9.8 de la Ley 10/2007, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas: "Sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, los
establecimientos comerciales que se dediquen a la venta al por menor no podrán utilizar los libros como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta".
La Disposición Final Segunda de la Orden de 27 de abril de 2005 autoriza a la
Dirección General de Participación e Innovación Educativa a dictar cuantas disposi-ciones resulten necesarias para el desarrollo del Programa de Gratuidad y la
aplicación de lo dispuesto en la citada Orden.